primeros prestaban servicio militar como conseriptos en la Base Aérea Militar "Coronel Pringles"? en la cual revistaba Salafia como voluntario de 2a.
Se los acusa de haber violado cartas recibidas en la Base extrayendo de las mismas giros remitidos a otros conscriptos. Posteriormente, se habría falsificado las firmas de los destinatarios y del Suboficial Mayor que debía autenticarlas, hecho lo cual hicieron efectivos los importes de las libranzas en la Oficina de Correos de Villa Reynolds (fs. 191).
Como se expresa en los dictámenes de fs. 420 y 482, y lo tiene decidido V. E, tales hechos constituirían, prima facie los delitos de violación de correspondencia en concurso ideal con hurto, y falsificación de firmas, que se habrían cometido en jurisdicción militar; y el de defraudación en la Oficina de Correos al cobrar los giros dolosamente endosados ( 202:268 ), :
De acuerdo con el criterio expuesto, el Sr. Juez Federal de San Luis debe juzgar a los prevenidos por el delito de defraudación, consumado, como queda dicho, en lugar donde el Gobierno de la Nación ejerce jurisdicción con carácter de exclusiva, como es una dependencia del Correo.
Por las razones precedentes y consideraciones concordantes de los preindieados dictámenes de los Sres.
Auditores Generales de Guerra y Marina, opino que el Sr. Juez de Sección debe juzgar con prioridad el delito previsto y penado por el art. 172 del Código Penal. En ese sentido, sulicito sea dirimida la presente contienda art. 122 Cód. Justicia Militar). — Bs. Aires, setiembre 23 de 1948. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:29
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