le presentara el Sr. Basualdo, ya que en ningún momento había recibido los 12.000 litros de vino.
67) Que, finalmente, con fecha 30 del mes, compareció el Sr. Isaac Orozco ante los empleados actuantes, informándoles a su requerimiento que los 12.000 litros de vino faltantes en su bodega al practicarse el último inventario habían sido vendidos a un comisionista cuyo nombre no recordaba, señalando, además, no haber tenido nunea relaciones comerciales con , la firma Ahun Hnos.
7) Que la Tercera División de Contralor en su informe de fecha 5 de enero de 1946 sostuvo que correspondía aprobar sin cargo los inventarios practicados en las bodegas de Ahun Hnos. e Isaac Orozco, considerando a los 12.000 litros 4 de vino salidos de esta última como expendidos en infracción a los arts. 100 y 101 del T. O. de las Leyes de Impuestos .
Internos. Además, entendió que tanto Ahun Hnos, como Isaac Orozco habían infringido el art. 15 del Tít. T de la Regl. General y la primera, también, el art. 67 del mismo título.
8) Que conferida vista a Ahun Hnos. y a Isanc Orozco por el término de 10 días para que alegasen en su defensa, transcurrió dicho término sin que la evacuasen.
9) Que el Administrador General, por resolución de fecha 6 de junio de 1945, en base a las actuaciones del sumario y al informe de la Tercera División de Contralor, impuso a Isane "Orozco la obligación de abonar en concepto de impuesto la suma de m$n, 720 y le aplicó, además, una multa de mán, 7.200 conforme a lo dispuesto por el art. 27 del T. O.
de las Leyes de Impuestos Internos.
10) Que disconforme Isaac Orozco con dicha resolución condenatoria interpuso ante este Juzgado el recurso contencioso administrativo autorizado por el art. 17 del citado ordenamiento legal, y Considerando:
I. Que el actor, al interponer el recurso, sostiene haber trasladado efectivamente a la bodega de la firma Ahun IInos.
la partida de 12.000 litros de vino considerada por la Administración como expendida en frande. En apoyo de su afirmación hace mérito de las anotaciones de los libros oficiales de las bodegas intervinientes en la operación cuestionada, II. Que como lo sostiene el actor existe en su favor toda la documentación resultante de la tramitación regular de un traslado de vino de bodega a bodera preseripta por el art. 28 del Tít. VIT de la Regl. General. Así, además de las anota
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:243
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