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Fallos: 212:244 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciones de los libros oficiales ya citados que dan cuenta de las salidas y entradas correspondientes, cabe tener en considera» ción por una parte, la solicitud de la autorización para trasladar, suscripta no sólo por el actor sino también por el representante de Ahun Hnos.; por otra parte, la comunicación de la recepción del vino, suscripta directamente por Ahun Hnos. y finalmente, las declaraciones juradas mensuales correspondientes a ambas bodegas, remitidas por los representantes respectivos.

Pero en cambio obran en contra del actor todas las actuaciones del sumario administrativo ya que las mismas permiten desvirtuar las conclusiones de la documentación señalada. En efecto, conforme resulta de las deelaraciones de los Sres. Ahun, en ningún momento se realizó el traslado cuestionado, afirmación que le resta valor a la comunicación de la recepción de un vino, máxime si se tiene en cuenta no sólo la declaración del representante Basualdo, según la cual dicha comunicación fué suscripta por error, sino también la fecha de la misma comprendida entre las declaraciones de los Sres. Ahun.

Además, la declaración inicial del representante Basualdo fué modificada posteriormente concordando con Jas de sus representados. Por otra parte, la declaración de la representante Aballay se encuentra en abierta contradicción con la del contador Amado. Finalmente, en forma fundamental, la declaración del propio actor, concordante con la de este último, permite concluir que su vino no fué trasladado a la bodega de Ahun Hnos., dando Apoyo, en tal forma, a la consideración de que el mismo, al no conocerse su destino, fué expendido en fraude, TIT. Que los arts. 39 y 40 del Tít. T de la Regl. General eit.idos por el actor, se refieren a la validez de los inventarios y ala fijación de las existencias, cuestiones que no interesan en la resolución del presente caso, ya que al practicarse el inventario en la bodega Ahun TInos, no se comprobó en forma real el traslado del vino procedente de la bodega del aetor, motivando, independientemente, la instrucción del sumario la contradicción entre las anotaciones del libro oficial de la primera bodega y la información suministrada por D. Elías Abraham Ahun. En definitiva, nunca se consideró a la partida en cuestión como ingresada en la bodega indicada como receptora por el actor, IV. Que en cuanto al valor de la documentación ofieial en que se apoya el recurso interpuesto por el actor es de hacer notar que el mismo es relativo como lo ha declarado

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-244

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