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Fallos: 212:238 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1948.

Vistos los autos: "Actor Droguería de la Estrella S. A. —Demandado Impuestos Internos— Causa Recurso contencioso", en los que se ha concedido a fs. 72 el recurso ordinario de apelación, Y considerando:

Que la sentencia de fs. 69 en cuanto absuelve a la Droguería de la Estrella S. A. de la evasión del impuesto interno correspondiente a las medias unidades básicas de los fijadores adquiridos de sus fabricantes, se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte que ha establecido que no constituye infracción la venta de aquéllos al consumidor, a mayor precio que el previsto por el art. 20 de la ley 12.148 —110 del T. 0.— porque "es acertada la conclusión de que el precio que prevé el artículo" citado "es el de enajenación por el fabricante o importador"? que en la especie se ha mantenido dentro del margen legal, —conf. causa "Nelson Raúl A. y Cía. — Imp. Int. 4185-1-946"? fallada en 22 de septiembre del corriente año.

Que en cuanto al fijador elaborado por la misma sumariada y vendido por la sección o sucursal de aquélla establecida en la ciudad de Rosario, con el nombre de Droguería del Águila, la enajenación de las respectivas medias unidades básicas se ha hecho directamente por el fabricante al público. No es, en efecto, venta la facturación de aquéllas a la casa de la provincia, por la firma de que es filial. No es aquí tampoco atendible la alegación de la necesidad de la elevación del precio de compra por el revendedor para alcanzar el mínimo de utilidad

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-238

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