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Fallos: 212:245 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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la Exema. Cámara Federal de Mendoza en la causa seguida por Francisco Nacif contra Impuestos Internos, originaria del Juzgado Federal de Mendoza, señalando que "el argumento hecho valer por el actor de que frente a Impuestos Internos son los libros oficiales los que tienen valor definitivo no es exacto sino en tanto en cuanto no haya prueba que demuestre error o falsedad en sus anotaciones pues que siendo ústas verificadas por el propio contribuyente, vale decir, unilaterales, no pueden por sí solas constituir prueba fehaciente en contra de la Administración, porque si tal ocurriera ésta «quedaría a merced de la buena o mala fe del contribuyente e imposibilitada de probar el error o fraude en que se pudiera haber incurrido, lo que no está de acuerdo con los principios que rigen la validez de los actos jurídicos y menos aun Ja materia penal, aplicables a las infracciones a las leyes impositivas. En consecuencia, la Administración puede impugnar la verdad de las anotaciones de los libros oficiales y probar su error o falsedad por todos los medios de prueba..." V. Que los hechos constatados constituyen una infraeción que corresponde ubicar enfre los supuestos previstos y castigados por el art. 27 del Texto Ordenado desde que, sin lugar a dudas, se trata de una falsa declaración tendiente a eludir el pago del impuesto.

Por estas consideraciones, Resuelvo :

No hacer lugar al recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Isane Orozco contra la resolución administrativa recaída en el sumario N° 190, Sección 24, año 1945 y, en consecuencia, mantiénese la multa de m$n, 7.200 aplicada al mismo. Con costas. — Carlos Alberto Cuello.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
En la ciudad de Mendoza a 7 días del mes de agosto de 1948, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelación en Mendoza, los Sres. Vocales, Dr. Agustín De la Reta, Dr. Jorge Vera Vallejo y Dr. José Elías Rodrímez Saú, trajeron a deliberación para dictar sentencia, los Autos N° 10,053-0-105, caratulados: "Orozco Isaac, Recurso Contencioso-Administrativo", venidos del Juzgado Federal de San Juan, —Expte.' No 11.813, año 1945—, a virtud del recurso de apelación concedido a fs. 76 respeeto de la sentencia

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-245

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