DROGUERTA DE LA ESTRELLA S. A. v. IMPUESTOS
INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Artículos de tocador, El art. 20 de la ley 12.148 —110 del T. O0.— que establece que los artículos de tocador con la mitad del contenido básico, cuyo precio de venta no sea mayor de máén. 0,30, pararán un impuesto de mán. 0,03, se refirre al precio de enajenación por el fabricante o importador, por lo que no debe impuesto ni comete infracción quien los revende a mayor precio.
IMPUESTOS INTERNOS: Artículos de tocador, Habiendo sido hecha directamente por el fabricante al público la enajenación de las respectivas medias unidades básicas del fijador elaborado por aquél y vendido por la sucursal del mismo establecida con distinto nombre en otra ciudad —pues no es venta la facturación del producto a la casa de la provincia, por la firma de que ésta es filial— cabe concluir que existió evasión de impuesto interno contemplada por el art. 36 de la ley 3764 —27 del T. 0.— por haberse omitido de ese modo el pago del correspondiente ul fijador elaborado por el fabricante, cuya responsabilidad no excusa la sola circunstancia de no haber obstaculizado la comprobación de las operaciones realizadas.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.
El error inimputable, bajo la forma de ignorancia de las leyes, sólo ha sido aceptado por la jurisprudencia a título excepcional, como eximente de sanción legal,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:237
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