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Fallos: 212:246 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de fecha 12 de diciembre de 1947, corriente a fs. 71, por la que se resuelve: "No hacer lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Isaac Orozco contra la resolución administrativa recaída en el sumario N° 190, Sección 24, Año 1945 y, en consecuencia, mantiénese la multa de m$n. 7.200 aplicada al mismo. Con cestas. De conformidad 'con lo dispuesto por la ley 12.997 regúlanse los honorarios devengados por el ex Procurador Fiscal Nacional, Dr. Justo M. Manrique, en la suma de máén. 333,50; los del Sr. Procurador Fiscal Federal, Dr. Enrique Ramón Bazán Arrás, en la de mén, 333,50 y los del abogado patroeinante del actor, Dr. T. S. Aguiar A.

en la de m8n. 156", El Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver:

19 ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? 2 ¿Las costas? De acuerdo con lo establecido por los arts. 156 del Reglamento para la Justicia Federal dictado por la Corte Suprema de la Nación y 4" del de la Cámara, se fijó el siguiente orden de votación: Dr. Vera Vallejo, Dr. De la Reta y Dr. Rodríguez Saá.

Sobre la 1 cuestión, el Dr. Vera Vallejo, dijo:

Al expresar los agravios que le cansa la sentencia, el reeurrente insiste en sostener, como lo ha hecho en 1 instancia, que la operación de traslado de 12,000 litros de vino de su bodega a la de Ahun Tinos., en octubre de 1944, y que la Administración de impuestos Internos ha deelarado inexistente, ha sido efectiva; apoyando su aserto, en las actuaciones administrativas sobre solicitud de antorización para el traslado fs. 21), la comunicación hecha por la firma antes nombrada, de haberse efectuado (fs. 24) y en las anotaciones hechas en los libros oficiales de ambas bodegas, las que deben prevalecer sobre las declaraciones de Elías Abraham Ahun y sus empleados, de que el traslado no se realizó y que las anotaciones hechas en el libro oficial lo han sido por error, El a-quo ha considerado ya esa defensa y estudiado detenidamente las actuaciones administrativas de referencia frente a las constataciones hechas por los empleados de Impuestos Internos en la bodega de Ahun IHnos, y las deelaraciones prestadas por D. Elías Abraham Ahun, D. Isane Orozco y sus representantes ante dicha Repartición, poniendo en evidencia que la partida de vino enestionada no fué trasladada a la bodeca de Ahun lnos.; sin que el reenrrente traiga nuevos elementos de juicio para demostrar el error de esa conclusión.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-246

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