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Fallos: 212:242 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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2) Que los citados empleados, al día siguiente de la referida actuación, concurrieron al escritorio del Sr. Aníbal César Basualdo ubicado en esta ciudad a fin de compulsar el libro oficial de la bodega inventariada, pudiendo comprobar que en el mismo, contrariamente a lo informado por D. Elías Abraham Ahun, figuraba registrado, con fecha 23 del mes, un ingreso de 12.000 litros de vino nuevo procedentes de la bodega de Isaac Orozco, motivo por el cual solicitaron del Sr. Basualdo manifestara las razones que determinaron la anotación señalada, expresando éste haberla efectuado por orden del Sr. Ahun.

3) Que los mismos empleados, al día subsiguiente, concurrieron nuevamente a la bodega de la firma Ahun Hnos, con el propósito de informar a la misma sobre el resultado de la compulsa del libro oficial y solicitar del Sr. Elías Abraham Ahun la aclaración correspondiente al traslado de 12.000 litros de vino, oportunidad en la que éste, ratificando su anterior declaración, manifestó no haber recibido dicho vino, atribuyendo a un error del Sr. Basualdo la anotación observada.

4) Que el Sr. Aníbal César Basualdo, con fecha 23 del mismo mes, citado por los empleados actuantes, les manifestó que el asiento relativo al ingreso del vino procedente de la bodega de Isane Orozco constituía un error producido al interpretar equivocadamente una orden del Sr. Ahun, error que lo indujo, asimismo, a hacerle firmar, sin que tampoco lo advirtiera, la nota de terminación de traslado.

Por su parte, la Srta. María Etelvina Aballay, representante de Isaac Orozco, citada también por los empleados actuantes, les manifestó acto continuo, ante la solicitud que se le formulara, no estar enterada sobre la realización efectiva del traslado cuestionado y además haber efectuado la anotación correspondiente en el libro oficial de la bodera de su representado atendiendo una orden telefónica del contador de la firma Ahun Finos., Sr. Manzur Amado.

5") Que los referidos empleados, prosiguiendo la investigación, concurrieron el mismo día al domicilio del Sr. Amado, ocasión en la que éste negó haber impartido la orden recibida por la Srta. Aballay, como también haber tenido relaciones, él o la firma Ahun Hnos. con Isane Orozco.

Asimismo, en el mismo lugar y fecha el Sr. Abraham Elías Ahun, miembro de la sociedad bodeguera, reconoció como suya la firma puesta al pic de la nota de terminación de traslado que se le exhibió pero afirmó que la misma fué suscripta por error, al estar incluída entre otros papeles que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:242 
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