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Fallos: 212:232 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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General del Impuesto a los Réditos puede objetar la orden de expedir los informes que conceptúa prohibidos por el art. 69 de la ley 11.683, e interponer los recursos que las leyes autorizan contra la resolución que desconoce el derecho que entiende asistirle en la emergencia, entre los cuales el extraordinario —conf, Fallos: 191, 253; 193, 109; 196, 575 y 581".

Que con posterioridad el Tribunal ha intervenido igualmente en circunstancias similares a las de autos —Fallos: 205, 160; 206, 419; 208, 111; 209, 582— sin abrigar duda respecto del carácter definitivo de la resolución apelada, por ser claro que la concesión del recurso extraordinario constituye el único medio para amparar oportunamente la exención invocada por el recurrente.

En su mérito y por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General se declara mal denegado el recurso extraordinario —fs. 59 de los autos principales—.

Considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que a fs. 23 —punto ?'"— el actor pidió se librase á oficio a la Dirección General Impositiva requiriendo —punto e— copia del informe de la inspección practicada en la Sociedad Anónima " Atanor" Industrias Químicas, con motivo de la constitución de la nueva Sociedad Anónima Mixta " Atanor"" Compañía Nacional para la Industria Química —punto d— informe si los valores en el balance final de la primera sociedad " Atanor" cran iguales a los de iniciación de la segunda y —punto e— informe si la sociedad " Atanor" pagó impuesto a los réditos en 1944 o anteriores sobre los valo- r.

res que formaron parte del activo de la sociedad al rea

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-232

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