cho los otros contribuyentes, obligados a las declaraciones y sujetos a las requisiciones necesarias para el control de la administración. Cabe todavía agregar que, también con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el interesado ha podido proveerse de la conformidad de las personas afectadas por su pedido de informes y por último, los inconvenientes que pueden resultar de la aplicación del art. 100 del decreto 14.341, deben ser contemplados, con arreglo a las modalidades de cada causa, en oportunidad de decidirse el juicio.
En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs. 44.
Tomás D, Casares — FELrre S.
Pérez — Luis R. Lowonr — Justo L. ALvarez Roprícuez — RonoLro G. VALENZUELA.
LEANDRO GARCIA Y OTROS v. PROVINCIA DE BUE-
NOS AIRES
HONORARIOS: Regulación, Para regular los honorarios de les letrados en el juicio sobre entrega y escrituración de tierras que terminó con el rechazo de la demanda, corresponde estimar el monto del Juicio en el 50 del valor de dichas tierras en el momento de trabarse el litigio. Dicho valor sólo puede establecerse mediante el avalúo para el pago de la contribución territorial o por tasación judicial. No basta la valuación praeticada en un expediente administrativo; por lo cual, en presencia de este solo dato, debe declararse que no existen en autos los elementos necesarios para regular los honorarios de letrados y peritos.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:234
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