DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 235
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1948.
Vistos los autos "García Leandro y otros contra Buenos Aires la Provincia sobre entrega de tierras"!, para decidir respecto de lo peticionado a fs. 243 y en los escritos que anteceden, y Considerando:
Que la demanda de fs. 6 persiguió la entrega y escrituración de las tierras que en la misma se indican, y de haber ella prosperado, no cabe duda, atento lo dispuesto por el art. 8" del Arancel de Abogados, que el monto del juicio hubiera sido el valor de aquellos terrenos.
Que la circunstancia del rechazo total de la demanda, no es razón suficiente para prescindir del valor de las tierras en cuestión, si bien, con arreglo a lo decidido en Fallos: 203, 340; el importe del juicio sólo alcanza al 50 de aquél.
Que si bien en el art. 8 del Arancel citado se establece que se tendrá por monto del litigio el que resulte de la sentencia, de ello no se sigue que en este caso dicho monto haya de ser el valor de las tierras de que se trata al tiempo de dictarse el fallo puesto que este último retrotrae las cosas al momento de la demanda y lo que acuerda o lo que niega se refiere a lo reclamado en esta última. Es, pues, el valor de las tierras al tiempo de trabarse el litigio el que se ha de tener en vista en las regulaciones de este juicio.
Que la tasación practicada en el expediente administrativo agregado a fs. 237 no está autorizada por el art. 9" del decreto N" 30.439, que no prevé, a falta de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:235
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