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Fallos: 212:231 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con la doctrina de V. E. la sentencia de fs. 44 de los autos principales es definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48, toda vez que desconoce, de manera después irreparable, una exención invocada por el recurrente ( 191:253 ), Por ello, y por ser contraria dicha sentencia a la pretensión que el apelante funda en la inteligencia que asigna a normas federales, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con el citado artículo 14, inciso 3', de la ley 48.

Corresponde, en consecuencia, hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, octubre 16 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1948.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en los autos Glaeser, Carlos e.| Fisco Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que en Fallos: 198, 316 se recordó que "esta Corte, fundada en el principio de que la intervención de terceros afectados por una decisión judicial, debe admitirse cuando es la única forma en que pueden defender su derecho vulnerado —Fallos: 47, 135; 118, 390; 131, 400; 194, 99 entre otros— ha admitido que la Dirección

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-231

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