Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:105 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

su prosecución ni causa agravio irreparable al procesado en cuanto la calificación del hecho imputado reviste carácter provisional (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio no autoriza la concesión del recurso extraordinario en cada oportunidad que en el curso del proceso se alegase la restricción de la audiencia del procesado (2).


EMPRESAS ELECTRICAS DE BAHIA BLANCA
v. MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

No procede el recurso extraordinario fundado en cuestiones planteadas después de la sentencia final de la causa, que pudieron haberse propuesto en el curso del juicio, pues sólo requerían la previsión de la posibilidad del acogimiento de la demanda (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable. :

No procede el recurso extraordinario fundado en la alegada violación del principio de la separación de los poderes por las resoluciones de los tribunales locales (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde a la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción extraordinaria decidir cuestiones planteadas 1) 13 de octubre de 1948.

2) Fallos: re 1) 13 de oectul de 1948, Fallos: 210, 718.

2) Fallos: 206, 21; 211 (Stevenson Annie May),...; 212 (Pignani Américo Angel);....

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos