cias mediatas e inmediatas y aun por las casuales (arts.
901 al 906 y 1066 y sus concordantes del Código Civil).
Termina pidiendo se haga lugar a la demanda condenando a la Provincia de Santa Fe al pago de la suma de pesos 63.900,00 moneda nacional, más sus intereses, Costas y costos, como así también a la ampliación de los desagiies existentes, L Corrido traslado de la demanda, la contesta a fs.
28 el representante de la Provincia de Santa Fe y dice:
Que niega los hechos articulados que no fueran expresamente reconocidos por su parte, como asimismo el carácter de propietaria del establecimiento que se atrihuye la sociedad demandante, en razón de no haber presentado sus títulos de propiedad con el escrito de demanda.
Manifiesta que el arreglo del camino San Cristóbal a Moisés Ville, consistió en reforzar el terraplén existente desde años atrás, levantando su nivel apenas en diez centímetros, lo que por sí solo excluye que esto sea la causa del impedimento de la circulación natural de las aguas que caen o corren por el campo de la actora y rechaza la afirmación de que con esas obras, destinadas precisamente a favorecer las propiedades de esa zona, se haya formado un muro de contención que las perjudique seriamente, Sostiene que las alcantarillas puestas en ese lugar son, por otra parte, suficientes y que el agua no se detiene ni se ha detenido sobre su lado derecho correspondiente al establecimiento Santa Catalina, encontrándose aqué'las en perfectas condiciones y los tubos colocados a una altura conveniente, según informó el Departamento de Vialidad de la Provincia a raíz de la invocada reclamación administrativa de la sociedad actora.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:731
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