y produciéndose el 75 del total de las lluvias entre los meses «e octubre a marzo; la absorción de las tierras, que es de unos $0 mm. de agua, lo que determina un exeedente que necesariamente ha de correr a terrenos más bajos; la insuficiencia de alcantarillas y el reducido diámetro de las existentes para dar paso libre al enorme caudal producido por las lluvias, y la extensión aproximada de 50.000 hectáreas de la zona de influencia, Manifiesta que para remediar este estado de cosas reclamó ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia y sugirió el aumento de las obras de arte y la ampliación de las existentes, sin ser atendido, aducióndose ser inciertos los hechos invocados, Expresa que esa obstrucción €. los desagiies naturales produjo el anegamiento de la mitad del campo de su representada desde abril a junio de 1938; impidió arar la tierra y sembrar para pastoreo con el fin de suplir los pastos naturales que se pudrieron y no permitió trasladar los animales, cuyo estado era póésimo debido a la falta de campo que los mismos necesitan, por lo cual hubo que concentrarlos en los potreros secos, que resultaban chicos para sostener tal cantidad de hacienda, Como consecuencia de ello, entre marzo y setiembre de 1938, sobre 4.536 vacunos (2.500 de ellos vientres) murieron 862 animales, propiedad de sus- mandantes, que valúa en la suma de $ 55.900,00 min. Además estima en $ 8.000,00 min. los daños ocasionados por la pérdida de pastos existentes e imposibilidad de siembra inmediata.
Funda su acción en las disposiciones del art, 2647 del Código Civil y todos sus concordantes, especialmente los arts. 3093 y 3097, y en que, siendo ilegal el hecho de las construeciones en la forma que han sido realizadas, ya que por ellas se evita el paso de las aguas, quien las realizó es responsable por las consecuen
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:730
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