Secretaría del Tribal. Aceeder a esa propuesta, habría implicado entonces reconocer al Fiseal el derecho de tener dos auxiliares, quinto el uno, principal el otro, no obstante que la Ley de Presupuesto sólo le acuerda un Auxiliar DE hoy debe ser_mo de los tres lanados principales en reemplazo del Auxiliar Quinto nombrado antes a su solicitud. Es por ello, que la Cámara en mayoría, y en uso de la facultad que le confiere el art. 11 de la ley 4162 para nombrar y remover su personal, proeedió a designar quien desempeñaría el puesto de auxiliar recientemente ereado, con preseindencia del prepuesto por el señor Fiscal a quien sólo corresponde como se ha visto uno y no dos auxiliares por la ley vigente y por todas Tas ante.
riores, Al hacer esa designación la Cámara procedió por riguroso ascenso como lo destaca el acuerdo de 8 de abril, lo que hoy aparece conformado al art, 29 del Reglamento para la Justicia Federal recientemente sancionado por la Corte Suprema. A pesar de esto, como el único auxiliar del Procurador Fiseal debería ser uno de los de earácter "principal" según la designación de la Ley de Presupuestos y ese funcionario aspiraba a tener un colaborador letrado, serún así surge de su nota de 5 de abril, la Cámara no tuvo inconveniente en disponer, que uno de sus auxiliares principales de su seeretaría, el aborado doctor José Inacio Berrotarán, pasara a desempeñarse con el mismo cargo como ayudante del Procurador Fiseal. en reemplazo del ene éste tenía, Que como se ve, esta Cámara, en su acuerdo de 8 de abril, no ha desconocido al señor Procurador Fiscal el derecho de proponer quién será el eolaborador o auxiliar que la ley le oterga, sino que simplemente se ha apartado de si pedido por entender que no puede ejercitarlo sobre dos sino sobre un solo auxiliar, pues lo contrario habría importado asignarle por simple acuerdo del tribunal. mayor número de empleados de los que la ley enneode, El Tribal, velando por el bren funcionamiento del Ministerio Fiscal y dentro de la armonía y respeto que invariablemente ha mentenido con sus represententes los ha facilitado la colaboración de tedo el personal de sir dependencia el que, ha sido utilizado por el maristrado reenrrente en ta medida de sus necesidados, Destaramos esta eirenvstameia haciendo presente a V.S. y por tt intermedio a la Exema, Corte Suprema de Justicia que esta Cámara, ha sido estosn en el respeto que le mereco e! Ministerio Fiseal, pero enida también en no rennnciar a faenitades que por la ley + son propias y no puede delegar en desmedro de sus atribuciones, Para mejor iInetración de muestro informe, acompañamos cop": de la planilla de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:693
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