tación de la ley local de impuesto sucesorio es insusceptible de revisión por esta Corte, y porque "las cuestiones referentes a la división de los poderes y al incorrecto ejercicio de las funciones propias de los tribunales de la justicia local) no autorizan la concesión del recurso extraordinario. De existir transgresión de las disposiciones que en el orden local gobiernan la administración de justicia no incumbe a esta Corte decidirlo —conf.
doct. de Fallos: 187, 79; 193, 138 y otros—" (Fallos:
206, 21).
Por tanto, oído el Sr. Procurador General se declara mal concedido a fs. 160 vta. el recurso extraordinario, Tomás D. Casares — Luis R.
Loneitr — Justo L. ALVAREZ RopríauEz,
PROCURADOR FISCAL DE LA CAMARA FEDERAL
DE CORDOBA
CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema tiene atribuciones para decidir, con motivo de la queja presentada por el procurador fiscal de una cámara federal, la cuestión planteada entre aquél y ústa con respecto a las facultades de uno y otra para nombrar el personal que debe colaborar con el fiscal.
SUPERINTENDENCIA.
El personal que eclabora con los procuradores fiscales de Jas cámaras federales está comprendido en la denominación de "empleados subalternos" de éstas que utiliza el art. 11 de la ley 4162, y debe ser designado por las cñmaras a propuesta del titular de la respectiva fiscalía, En el caso de que ella no se ajuste a las normas vigentes, corresponde que la cámara devuelva dicha propuesta para que le sea presentada con arreglo a ellas.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:687
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