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Fallos: 211:694 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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presupuesto remitida por el señor Ministro de Justicia de la Nación. Por lo anteriormente expuesto, entienden que la queja del señor Proenrador Fiscal no es fundada, y que tampoco se ernforma a los precedentes sentados por la Corte Suprema en ensos análogos, como pueden verse, en otros, los que se registran en los tomos 177. pág, 469 y 192, pág. 113, El Voeal dortor Otero Capdevila dijo: Que a las razones expuestas al fundar su disidencia en el acuerdo de 8 de abril último, sólo debe aclarar: Que les empleados que la ley 4055 asignaba a la Fiscalía de la Cámara Federal de Córdoba, invariablemente le han sido reconocidos hasta la fecha, si bien ellos y los de la Cámara han prestado servicios en una u otra repartición indistintamente, en razón de la concordia y solidaridad que les unía, no sólo entre sí sino con sus superiores, cirennstancia que puede haber confundido para haberles considerado a todos como empleados de la Cámara. Que entiende que la propuesta deber volver al señor Proenrador Fiscal para que conforme a la reordada de 17 de setiembre de 1945, envos conceptos ratifica, por »sí decirlo. la disposición del art, 29 del "Reglamento para Ia Justicia Federal y Letrada de les Territorios Nacionales", hoy en vieencia, por cuanto en la expresada Fiscalía presta servicios, como auxiliar, un estudiante de derecho que enrsa el sexto año de la respectiva facultad, no requirióndose para el nuevo nombramiento, cargo inmediatamente superior a aquél, título ni condiciones especiales. Por tante, dispusieron: Se agreguen copirs del presente acuerdo y de la planilla y nota nor la mue se comunicó el presupuesto nor el corriente año correspondiente a esta Cámara, a las dilirencias que lo motivan, para elevarse con ellas al Tribal de origen. Cen lo ave terminó el acto, firmando los señores Voeoles arriba nombrados. provia leetura y ratificación de sn contenido, todo lo ens pasó per ante mí de que dov fe. — Luis M, Allende, Miquel A. Aliaga. — R. Otero Capdervile, — R, Altamira fSeer.).


DICTAMEN DEL Proceranor GENERAL
Suprema Corte:

El informe que eleva la Cámara Federal de Apelación de Córdoba y que lo refiere a la acordada —testimonio de fs. 12 13— que tomó dicho Tribunal con fe

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-694

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