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Fallos: 211:691 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Dentro de lo que dispone el art. 11 de la ley 4162, citada por la Cámara, no puede disentirse a los Procuradores Fiscales esa facultad con respeeto al personal que ha de ocupar los cargos ene están bajo su jurisdición.

Es, por lo demás, la práctica invariable seguida por las Cámaras Federales y por sus respectivos Procuradores Fiscales. Se ha apartade, pues, de ella la Cámara de Córdoba, así como sus propios precedentes adoptados en Acuerdos desde el año 1914 hasta los de 5 de abril de 1945 y 11 de setiembre de 1947. con ienal composición del Tribunal en estas dos últimas opertunidades; serún testimonios que corren agregados a fs, 3 y 4 de estas actuaciones, En la neta ane acompaño del Señor Procurador Fiseal y en la atudida disidencia del Vocal Dr, Otero Capdevila, encontrará V. E, las razones. adas que adhiero. que justifican la actitud esumida por aquél en esta oportunidad, En el earáeter que invisto como Proenrador General de la Nación, dentro de la oreanización del Ministerio Fiscal. en los términes de los arts, 14 y 16, ine. 3 del Código de Precedimientos en lo Crimiva!, concordantes con el posterior deereto del 31 de enero de 1891, hago mía la precedente queja y doy por reproducidas las razones expuestas al elevarla a consideración de V. E, Y entiendo que el caso, atento a su naturaleza, corresponde a la eunerintendencia general que la Corte Suprema ejercita scbre los tribunales, magistrados y funcionarios de la Justicia Federa! de nenerdo a lo dispuesto por los arts. 10 y 11 de la lev 4055 y dectrina de V, E. al respecto, toda vez que lo resuelto por la Cámara Federal comprende al funcienamiento de todo el Ministerio Fiscal en lo federal del país, soy de opinión mue procede deiar sin efecto la expresada designación disponiendo. en ejercicio de la facultad preeitada, que la Cámara Federal de Córdoba se ninste a los nrecedentes enunciados y a la tesis que sestiene el Ministerio Fisesl, ya que el enso propuesto escapa a la enperintendencia especial que a las Cámaras Federales acuerda el art, 2? de la ley 7099 para resolver situaciones que conciernan, sin otra trascendencia, a su propio personal.

Previamente, si V. E, lo conceptúa enortano, podría recabarse informe al respecto al expresado Tribal per si estimara ernveniente ampliar los fundamentos del Aenerdo de 8 de abril ppdo. que motiva esta incidencia. — Carlos Gabriel Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-691

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