rista, personal y designaciones para gastos y alquileres de cada Cámara y gastos de oficina para algunas de las Fiscalías, erea un cargo de auxiliar y uno de ordenanza para el Procurador Fiscal ante la Cámara Federal de Córdoba. No puede dudarse que las designaciones de estos últimos correspendan al Procurador Fiscal, no solamente por la jerarquía del cargo, sino porque no existe o al menos no conozco ley o reglamento que encargue a etra autoridad tal función, y porque, en esta Cámara. invariablemente, han sido designados por él a los fines de que fueran nombrados por la Cámara, aunque en alennos acuerdos no se haya hecho constar tal circunstancia. Si no fuera suficiente el principio de que el Ministerio Público Fiscal no forma parte del Poder Judicial, si bien corpera con él, como sostienen los tratadistas, entre otros, Ivo ALsina (Trat.
teórico y práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, pág.
496), para convencer de que los empleados del Procurador Fiscal DE son de la Cámara, bastaríau las disposiciones de los arts, 1 y 26 de la ley 4055 para tener por establecido de que se trata de instituciones diversas, con oficinas distintas y hasta costeadas con partidas diferentes. Se ha dicho que la situación de los empleados de la Fisealía ha variado, en razón de las sueesivas leyes de presnpuesto que pueden suprimir o aumentar cargos. Las leyes de presupuesto podrán suprimir 0 aumentar cargos. pero de ninguna manera derogar una ley ereúnica, como la 4055. por implicancia de la supresión efeetuada, enando mucho podrá hacerlo con expresa manifestación de su decisión de derogarla, aparte de que en el caso, no ha existido tal supresión y sí un anmento expreso para el personal de la fiscalía, La sanción del llamado presupuesto técnico, efectuado en la presidencia del General Justo, agrupó los distintos enr gos de los empleados, en enterorías según sueldos, elasificánidolos como auxiliares de primera a novena, auxiliares mayores, ete.. siendo ésa la emusa por que se Ahora bien, estando en virencia la neordada de la Corte Snprema de fecha 17 de setiembre de 1915 (€. S.. 1. 204. pár, 19) v no conformándese a ella la propuesta del Sr. Preenrador Fiseat, corresponde hacerle saber que debe modificarla, ajustándoso a lo disprresto en ta invierta acnrdoda. Por mavoría ¡de votes acordaron : nombrar Auxiliar Princinal del Sr. Pisest de Cámpora al Auxiliar Principal de esta Cámara, aborado D. Josú trnacio Berrotarán, en reemplazo de éste al auxiliar 5
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:689
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