modificar esta conclusión la eita que la Cámara hace de los fallos de V. E. en 177:469 y 192:115 , toda vez que éstos no tienen relación con el exso de autos; se refieren a uma enestión de orden puramente interno del tribunal, concerniente a la forma en que debe ser elegido su propio Presidente, aplicando si, asimismo, propio Reta mento, En el de la Cámara Federal de Córdoba, en vi gencia, nada se establece sobre la enestión que someto a decisión de V. E. Bs. Aires, 5 de julio de 1948 — Carlos Delfino,
FALLO PE LA CORTE SUPREMA
Ds. Aires, 14 de julio de 1948.
Vistos y considerando:
Que con motivo del nombramiento de auxiliar prin eipal para la Fiscalía de la Cámara Federal de Apelación de Córdoba efectuado por dicho tribnnal, el Sr. Proenrador Fiscal, expresando carecer de reenrsos para ante esfa Corte Suprema "por tratarse de medidas de superintendencia reservada a las cámaras federales por imperio del art. 11 de la ley 4162", elevó en consulta los antecedentes del caso al Sr. Procurador General a fin de que aconseje las medidas que estimase pertinentes para sostener la faenltad de los proenradores fiseales de las cámaras de proponer a éstas los empleados que han de nombrarse como colaboradores de aquéllos, de modo que no pueda designarse a quien no ha sido propuesto, Que el Sr. Procurador General considera razona ble la queja del Sr. Procurador Fiseal, en la intelizoneia de que, conforme al art. 11 de in ley 4162, no prrede ne
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:696
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