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Fallos: 211:697 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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eársele "el derecho de designar sis colaboradores inmediatos, previa propuesta a la Cámara"; por lo cual haee saya In queja, la somete a la consideración de esta Corte Suprema y solicita que se deje sin efecto el nombramiento efectuado y se disponga que la Cámara Federal se ajuste a la tosis sustentada por el Ministerio Fiscal.

Que requerido informe ala mencionada Cámara, a pedido del Sr, Procurador General, ésta insiste en su resolución anterior y azrega que aun cuando por el presnpuesto aprobado para el año 1948 sólo corresponde al Sr, Procurador Fiseal un empleado con entegoría de auxiliar principal, la propuesta de dicho funcionario importa la pretensión de tener dos empleados: aquél y el auxiliar 5° que ya tiene y que no ha sido propuesto para el earzo de auxiliar principal, Enterado de dicho informe, el Sr. Procurador General mantiene la cuestión referente al derecho de los Procuradores Fiscales para proponer a las cámaras la designación de los empleados que habrán de colaborar en las tareas de aquétlos, Que hallándose en cuestión las facultades correspondientes a las cimaras federales y a sus procuradores fiseales en lo referente al nombramiento del personal «que debe colaborar con estos últimos y sosteniéndose en la queja que hace suya el Sr, Procurador General que la Cámara ha prescindido del rérimen en la materia, corresponde a esta Corte Suprema examinar el caso pa ra adoptar la resolución pertinente conforme a lo que establecen los arts. 11 de la ley 27; 10, 11, ine. 1, y 22 de la ley 4055; 2, 1° parte, de la ley 7099 (Fallos: 122,39).

Que el art. 11 de la ley 4162 confiere a las cámaras federales la facultad de "nombrar y remover sus seeretarios yv demás empleados subalternos" y el art, 26 de In ley 1055, por ta ena! ercóse la Cámara Federal de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-697

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