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Fallos: 211:698 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Apelación de Córdoba, en la parte referente a ésta y a la de Paraná, dispone que °%...tendrá cada cámara ..I4 anrViar de Fiscal..." En forma concordante se expresa dicho artículo con respecto al personal de las otras tres cimaras que erea, como también la 1gl1, de reorcanización de laejusticin federal en la Provincia de Prenos Aires, al establecer que "las cámaras de apelación estarán compuestas por tres miembros, un procurador fiscal y demás personal que dispone la ley de presupuesto" (art. 7) y que "cel personal de las cámaras y de los juzzuados federales de la Provincia de Buenos Aires tendrá sueldos iguales en sus respectivos cargos" art. 6).

Que los términos en que se hallan redactadas las disposiciones transeriptas y la falta de toda disposición que atribuya a los fiscales la facultad de nombrar empleados, no permiten dudar de que el personal que colabora con los Sres, Proeuradores Fiscales de las Cámaras Federales de Apelación está comprendido en la denominación de "empleados subalternos" de éstas que utiliza el art. 11 de la ley 4162, Por haberlo entendido así, a partir de la virencia de dicha ley, esta Corte Suprema se abstuvo de proceder al nombramiento de los empleados asignados a los Sres, Procuradores Fiscales de las Cámaras, facultad que éstas comenzaron a ejercer entonces, Que si bien no existe disposición escrita que establezca la designación del personal de las fiscalías de las Cámaras a propuesta de su titular, éste ha sido el procedimiento que, por razones obvias, siguió esta Corte Suprema mientras ejerció la facultad de nombrar y el que sigue con respecto no solamente para el nombramiento del personal de los juzzados (ley 27, art. 18), sino también para el de las fisealias y defensorías, devol

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-698

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