cha 19 de mayo ppdo. a raíz del oficio que le dirigiera V. E. (fs. 10) no modifiea, en mi opinión, los términos en que han quedado planteados en estas actuaciones los reparos opuestos por el Procurador Fiscal de la misma a lo resuelto en acordada anterior de 8 de abril (fs, 3).
La explicación dada, a base de nuevos fundamentos que no figuraban en la acordada anterior, deja subsistente el problema planteado acerca del derecho que asiste al expresado Procurador Fiscal para proponer a la Cámara la designación de empleados que han de colaborar en sus tareas; ya que no se modifica por la circunstancia, ahora apuntada, de tratarse de una designación que puede comprender a aquéllos, así sen uno 0 más el número de los que se atribuyan para la Fiscalía por la ley de presupuesto de la Nación, cuya parte partinente ha sido testimoniada a fs. 11.
Subsiste, así, la propuesta presentada por el titular de aquélla para designar el " Auxiliar Principal" que se adjudica a su Oficina en la expresada ley y la denegación por parte de la Cámara a designarlo; nombrando, en su reemplazo, a otro empleado que presta servicios en el Tribunal, Mantengo, pues, los términos de mi comunicación av. E. (fs. 8).
Las razones que allí expuse, aparecen corroboradas, además, con la que aduce en su voto en disidencia fs. 13) el Sr. Vocal de la Cámara Federal Dr. Otero Capdevila, al insistir en la tesis sostenida en la anterior acordada de 8 de abril (fs. 3 vta.).
Sostengo, por lo demás, como lo hiciera a fs. 8, que el caso que motiva estas actuaciones corresponde a la superintendencia general que la Corte Suprema ejercita sobre los tribunales, magistrados y funcionarios de la Justicia Federal (arts. 10 y 11, Ley 4055). No puede
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:695
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