AcCORrDADA DE LA CÁMARA FEDERAL En la ciudad de Córdoba a 8 días del mes de abril de 1918, reunidos en acuerdo extraordinario los señores Miembres de la Exema, Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta, Civennsexipción Judicial, Dres. D, Luis M, Allende, D. Mignel A. Atiara y D, Rodolfo Otero Capdevila; dijeren los señores Voeales Dres, Allende y Aliaza que la ley 4162 ha conferido a las Cámaras Federales la facultad de nembrar sus secretarios y demás personal subalterno sin entrara distinguir dónde prestarán sus servicios, es decir, si como dependientes directos del Tribunal o de sus Procuradores Fiscales, Que esta Cámara al enbrir las vacantes producidas por fallecimiento, renuncia u otra esusa de alzuno de sus empleados invariablemente ha seguido la norma de promover alguno de grado inmediato infericr consultando la mayor antigiedad, idoneidad y condueta anterior. Sólo cuando faltaba a éstos las condiciones requeridas para el cargo reción ha recurrido a persones extrañas a la Seeretaría, temando de los Juzgados Seccionales de su jurisdieción al que tuviese más años de servieios, Que esos motivos de justicia y equidad serían vulnerados si se cubriese el cargo de auxiliar recientemente ereado por la ley de presupuesto con la persona que propone el señor Procurador Fiseal, extraña a la Secretaría de la Cámara, ocupado en el Juzzado Federal y con un tiempo de servicio muy inferior al de otros que desempeñan earzos similares en este Tribal, Que esto no obstante el deseo del señor Proenrador Fiscal, según se desprende de su nota de fecha 5 del mes en enrso, de tener como auxiliar un colaborador con título de abogado armgue innecesario para el cargo de que se trata, puede llenarse en el caso sin romper aquella norma de justicia y equidad por enanto existe un letrado entre los empleados actuales de Secretaría con carro idéntico al que ha de proveerse, el que puede pasar desde ahora a desempeñar sus funciones como auxiliar del Procurador Fiscal, El Vocal Dr. Otero Cantevita dijo: "Que conceptña que tes empleados del Procurador Fiseal no son de la Cámara, sino de dicho funcionario con faenttad de desimarlos a los fines de str nombramiento por la Cámara. Que la ley 4055 que creara las Cámaras Federales de Apelación y también las PFisealias de Cámara determinó el personal que ccrrespondería a unas y a otras fijándoles los strelidos y asignaciones de que eozarían hasta tanto la ley de presupuesto los fijara, En efecto en str artiento 26 después de establecer el
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:688
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