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Fallos: 211:681 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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fiere esta última en forma aclaratoria, "que dichas acciones y derechos son correspondientes a una fracción de terreno en la manzana 15".

Que si bien ensi todos los testigos nl enntestar el interroeatorio de fs. 251, afirman que Inacio Mugurrza y su esposa Josefa Zuznarreguy, ensada después en 1889 con Jesé Garmendia, vivieron siempre hasta su fallecimiento, a título de dueños, en la quinta que representa el plano que se les exhibe, ya hemos visto me los esposos Garmendia-Zuznarreguy se consideraban en 1896, poseedores de uno 0 dos solrres en la manzma 115, Por ctra parte, si el plano a que se refiere la demandada, es el agregado a fs. 140, es posible que les testigos al contestar la pregunta, se refirieron a la población y arboleda claramente marcada en el mismo, dentro de las manzanas 115 ó 118, Que del examen de los antecedentes documentados y demís prueba producida, el Tribunal llega a la conclusión de que el demandado, al aducir como defensa, la preseripción de la acción por haber tenide el inmueble reivindicado a título de dueño, per espacio de tiempo mayor de 30 años, en virtud de la documentación eompañada, el mismo, no ha aportado a la eanea la prueba terminantemente asertiva de es? posesión y de su derecho a poseer, como era de rigor ante la presencia de un título de deminio como el presentado nor la Nación. que le da derecho a poseer y accionar (art, 2772 del €, C.).

Por estes fundamentos, se revoca la sentencia apchada que rechaza la reivindicación, y vuelva la eanea a 15 instanea para que el Sr. Juez a-giro se pronuncia sobre la acción interpuesta; las costas nor su orden en atención a ta naturaleza de la euestión debatida, — Ubaldo Benci. — Alfredo Pérez Varas,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1948.

Y vistos los autos "Fisco Nacional contra López Jesó María (su sucesión) sobre reivindicación", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 368 por el Sr. Procurador Fiscal contra la sentencia dictada a fs. 357 por la Cámara Federal de la Plata.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-681

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