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Fallos: 211:656 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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informe sobre su autenticidad y respecto de su entrega a los destinatarios.

Que a fs, 84 la repartición referida contesta que la copia del telegrama colacionado N" 196 —26-2-943— concuerda con su original el que fué entregado de conformidad, otorgándose recibo por el mismo. Y con respecto al despacho de fecha 25 de abril de 1940, no le es posible expedirse por haber sido destruída la documentación respectiva, al vencimiento del término reglamentario, que es de tres años, Que tal como lo estableció esta Corte en Fallos: 210, 172, corresponde aceptar la observación referente a la insuficiencia de la prueba de la remisión y entrega del telegrama de fs. 81, de fecha 25 de abril de 1940, Ello porque la actora ha podido proveerse en su tiempo de los comprobantes necesarios de los extremos indicados, euya ausencia le es así imputable (Conf, en análogo sentido, Fallos: 195, 243).

Que también con arreglo a lo decidido en Fallos:

210, 172, debe concluirse que el informe de fs, 84 es prueba suficiente de la autenticidad y de la recepción del teleerama de 26 de febrero de 1943. Corresponde, en consecuencia, decidir si su texto constituye protesta suficiente respecto del pago del impuesto a que se refiere.

Que el despacho en cuestión, dirigido al entonces Gobernador de Córdoba, Dr. Santiago del Castillo dice así: "Hacemos saber a Vd. que en la fecha hemos dado eumplimiento al pago del impuesto de contribución territoria! por el año 1942 y reiteramos nuestra protesta en telegramas del 25 de abril de 1940 y mayo 30 de 1941, por inconstitucionalidad de gravamen", Está firmado Estancias Juan Mac Donald Lda. S. A".

Que es exacto que esta Corte ha decidido que la circunstancia de que no se mencione expresamente en la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-656

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