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Fallos: 211:652 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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1938/39, a arrojar utilidades, sino una pérdida efectiva de mgn. 39.019,91, situación que se repite, con la exageración de la ley, para la mayoría de los contribuyentes en las mismas condiciones.

Que caleula luego el porciento del impuesto sobre lotes-tipo en distintas provincias, para concluir que se advierte una duplicación y hasta triplicación del gravamen en Córdoha.

Que la ley 5787 lejos de cumplir los propósitos sociales que inspiraron su sanción, los desvirtúa. Impone en efecto a los propietarios el anmento de los arrendamientos, que se traducirá en la elevación de la sublocación, dentro del 15 que acuerda la ley 11.627, que fija un porcentaje sobre la valuación fiscal para determinar el máximo en el precio de los arrendamientos. De esta manera la ley local estrangula lo que pretende defender, por lo que sostiene que la legislación sobre latifundios no está reservada a las Provincias, sino que corresponde al Congreso, con arreglo al art. 67, ines. 11 y 28, de la Constitución Nacional, Que luego de otras conside :aciones termina pidiendo que en su oportinidad se haga lugar a la demenda en todas sus partes, A fs. 42, amplía la demanda por la suma de mén. 5.105,60, correspondiente a la contribución territorial de 1942 por el Campo Montebello"? elevando así el monto de lo reclamado a m$n. 62.705,60.

Que corrido traslado, comparece a fs, 49 el Dr. Carlos J. Rodríguez, representante de la Provincia de Córdoba, el que contestando la demanda pide su rechazo, con costas.

Dice que el caso de antos no difiere de varios juicios iniciados de un tiempo a esta parte por poderosos contribuyentes que han visto afectadas sus cuantiosas rentas por uno de los impuestos más justos que existe en la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-652

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