República, movidos por la falta de nociones fundamentales en economía política y el desconocimiento de los conceptos financieros que están urgiendo su vigencia, y cuya validez sostendrá nuevamente en el convencimiento de su justicia y constitucionalidad, Que las protestas telegráficas del 25 de abril de 1940 y 27 de febrero de 1942 sólo comprenden los años 1959, 1940 y 1942, faltando la copia del telegrama del 30 de marzo de 1941. Niega que esas protestas estén en forma legal y que hayan sido recibidas por su mandante.
Que la Provincia ha cobrado los impuestos a que se refieren los recibos acompañados en copia, por intermedio del Banco de Córdoba y sin protesta alguna en ese acto.
Que las consideraciones de la demanda respecto al superávit de la Provincia de Córdoba y al régimen del latifundio son ajenas al caso judicial. En este último aspecto, la censura del actor recae además sobre la buena política agraria tendiente a evitar el aprovechamiento por los grandes terratenientes, de la plus valía social de la renta de la tierra y a corregir la injusticia de que el poder monopolístico de aquéila dé al propietario la par te del león frente al trabajo, en el reparto de la riqueza social ereada.
Que la crítica a la ley 3787 basada en tales consideraciones generales no es susceptible de debate en un caso judicial por lo que se limitará a demostrar su constitucionalidad.
Que la parte actora carece de interés para impugnar "el art. 11 de la ley 3787, ya que la valuación de sus propiedades se hizo en 1929 y no la observa por clevada en el momento actual, no alcanzándole en consecuencia la —" prohibición de reclamar respecto de esa tasación.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:653
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