Que con arreglo a los arts. 1, 12 y 13 de la ley 3787 sor tres los elementos que constituyen el mecanismo para la satisfneción de la contribución territorial, a saber, categoría de valores por zonas; avaluación individual de la propiedad y pago de un porcentaje conforme a valuación, Pero el art, 12 introduce un elemento extraño que conspira contra el principio de igualdad, cuando establece que el tanto por n.i! del impuesto sc ealeulará en cada caso sobre la suma de las valuaciones de todos los inmuebles rurales que posea el propietario del bien objeto de la imposición. Su mandante posee tres propicdades, con las denominaciones y características que Aetalla, ubieadas todas en el Departamento General Roca.
Si el gravamen se les aplicara sobre la base de su justiprecio individual, categoría de valor y porcentaje aplicado por la misma, el impuesto a satisfacer sería:
Campo "Montehello"" — Part. 70.180—mán. 825.000 x 15 0/00 mÉn. 12.375.009, — Campo "San Juan"? — Part.
70.181 — m$n. 261.500 x 9 0/00 — mén, 2.355,50. — Campo "Médanos" — Part. 70.182 — mén 15,500 x 6,5 0/00 — mán. 87,75. — O sea por un total de msn.
1.100.000,—, mán. 14.816,25. — Pero como se introduce el elemento extraño en la escala, del por mil del total de las propiedades, computada la valuación conjunta de mán. 1.100.000 y aplicada asf una escala superior a la legal, para el año 1939, acvsa las siguientes cifras: Campo "Montebello", año 1959, msn, 625.000 x 20,4 0/00, mgn. 16.800; 1940 y 1941, mán. $25.000 x 16 0/00, mn.
13.200; Campo "San Juan", año 1939, msn. 261.569 x 20,4 0/00, MEN. 5.324; años 1940 y 1941, mSN. 261.500 x 16 0/00, mn, 4.184; Campo "Médanos", año 1959, mn, 13.500 x 20,4 0/00, mé. 275,20; :ños 1910 y 19H, men. 13.500 x 16 0/00, mÉn. 216.— Con arregio a estas cifras el exceso impositivo respecto de su mandante kn
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:650
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