de referencia por la suma de mn. 15.000,95 que su parte ha depositado a la orden del Juzgado, conforme a constancias que acompaña y pide que se tenga este importe como única y total retribución, con costas.
A fs, 28 el Juzgado proveyendo a los términos de la demanda declara la competencia del mismo para entender en el juicio citándose al demandado conforme a la regla del art.
6 de la Ley de Expropiación n° 189 que abre la causa a prueba y mandando poner en posesión del inmueble al actor concordante con la disposición del art, 4 de la citada Ley n" 189.
En la audiencia que se celebra de fs. 31 a 41 las partes sostienen la procedencia de sus pretensiones y si bien la demandada no niega el derecho del expropiante para la adquisició a de los terrenos que motivan el juicio, no está de acuerdo con el actor en cuanto se refiere a los valores asignados a la tierra y a las mejoras existentes en la misma, que califica de "ínfimos"" desde que no constituyen el ""justo precio" a que hace referencias al art, 5 de la Ley 189 dejando de comprender los gravámenes y perjui ios aludides también en el art. 16.
Con el propósito de fundamentar sus dichos, trae una larga y prolija relación de antecedentes pretendiendo demestrar que el precio de la primera fracción deberá ser el de 60 centavos el m? y el de 6 centavos la misma unidad métrica para la serunda fracción que se califica como anegadiza. Propone la designación de tasadores como también distintas medidas que tienden como pruebas, a defender sus derechos y afirmaciones, El nctor propone a la vez otras medidas y también la designación de peritos tasadores sosteniendo que finalmente el Juzgado deberá hacer lugar a la demanda en los términos y forma en que ella ha sido coneretada.
Dentro del período de la prueba cada parte produce la que a sus derechos concierne que son finalmente elementos agregados a los autos. Las pericias del Ing. Eenide, obrante de fs. 101 a 109 vta. eleva el valor del inmueble a la suma de $ 141.743.91 desde que asigna a la parte alta 0.70 por m° y a 6.100 los terrenes de la parte baja o anegadiza que justiprecia a $ 300 por Ha. A esto deberá agregarse el valer de las mejoras que ealeula en $ 4.490 y la depreciación por fraccionamiento que estima en la entidad de $ 4.200.—.
En cambio la pericia del Tng. Izquierdo que corre en los antos de fe, 118 a 130, en abierta contradieción con la anterior, sostiene que los terrenos materia de la exprepiación, tienen nn valor en conjunto de $ 11.440,75. que las mejoras ascienden a $ 2.306,20 y que finalmente la fracción n" 14 solamente vale
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:609
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-609
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 609 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos