SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Concepción del Uruguay, noviembre 14 de 1945.
Y vistos:
Para resolver en la presente causa seguida a nombre del Gobierno de la Nación contra D. Ernesto T. Marcó, por expropiación de un bien raíz de su propiedad situado en suburbios de esta ciudad, de donde:
Resulta:
Que de fs. 26 a 27 el Sr, Procurador Fiscal en nombre y representación del Superior Gobierno de la Nación, se presenta instaurando demanda contra D. Ernesto T. Marcó, por expropación de 2 fracciones de tierra situadas en esta cindad entre os siguientes límites y linderos:
1 La fracción que se designa con el n° 11, con mejoras y una superficie aproximada de 202.491.3124 m?, que linda:
al N., calle Suipacha, el E., más terreno del vendedor y Enriqueta Fermina Mereado, José Esteban Iglesias, Víetor José Izaguirre, Enriqueta Fermina Mercado y más terreno del vendedor; al ONO,, ealle sin nombre; al OSO, Juan José López, Lorenzo Fontan Tesaur, Sucesión de Teresa Arriola de Arrieta, Sucesión de Alejandro Molina y Juan José López; al SO, Sucesión de Emilio Bruder y ealle 6 del OS, y al O., con esta misma calle, 2 Fracción sin número (anegadiza) de superficie aproximada de 270.000 m?, con los siguientes linderos: al N., Francisco Telechea, José Esteban Telesias, Vietor José Izaguirre y más terreno del vendedor; al S., con más terreno del vendedor: al E., con la prolongación del Bontevar Interior del Oeste y al O., con el arroyo de la China y ealle por medio con la Agrupación N° 2 de Zapadores Ponteneros, El Sr, Procurador Fiscal al iniciar la aeción trae a los autos distintos antecedentes que fundamentan las peticiones que formula haciendo que los términos de la Ley 6492, art.
4? y Decreto del P, E, de la Nación 1" 105.731, arts. 3 y 5 así como también el art. 17 de la Constitución Nacional, 19 de la Ley 189 y 1 ine. 6? de la Ley 48 constituyen dispesiciones básicas del derecho que invoca y hacen viable tanto la neción como la demanda, por lo que corresponde que finalmente se haga lugar a esta última declarándose expropiado el bien raíz
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:608
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