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Fallos: 211:607 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tado ni la ha tenido en cuenta como riqueza, no corresponde pagarle suma alguna por ello. :

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, En el juicio sobre expropiación no corresponde indemnización alguna por la disminución del poder adquisitivo de la moneda.

COSA JUZGADA.
No habiendo interpuesto la demandada recurso alguno —no obstante aparecer personalmente notificado su apoderado en una diligencia no impugnada— contra la resolución del juez que por vía de aclaratoria reformó su sentencia y declaró que las costas del juicio de expropiación debían ser pagadas en el orden causado, dicha resolución ha quedado firme y no puede ser cuestionada después eficazmente, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia.

Son extemporáneas las objeciones formuladas ante la Cámara Federal por el apelante en un escrito presentado con posterioridad al vencimiento del término para expresar agravios.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

No procede tomar en consideración las cuestiones planteadas per primera vez ante la Corte Suprema en el memorial presentado ante ella con motivo del recurso ordinario de apelación, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, No procede el recurso ordinario de apelación con respecto a las regulaciones de honoraries efectuadas en la sentencia que hace lugar a la expropiación, si el monto de ellos no excede de cinco mil pesos,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-607

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