ello: la cesación de pagos, determinada o aparente, la quiebra, el concordato, la fuga del deudor, la preseripción, la iniciación de cobro compulsivo, la paralización de las operaciones y otros factores de incobrabilidad".
La prueba testimonial ofrecida carece de eficiencia para justificar alguno de esos extremos.
Por estos fundamentos se confirma en lo principal la sentencia apelada, con la modificación expuesta en el considerando V de este pronunciamiento, con intereses y sin costas en todas las instancias.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGHt — Justo L. ALVAarez RopríGUEZ.
NACION ARGENTINA v. ERNESTO T. MARCO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
El precio de adquisición del inmueble expropiado no es elemento decisivo de juicio para la determinación de su valor.
Ante las conclusiones dispares de las sentencias de primera y segunda instancias, y falta de elementos que justifiquen un apartamiento del dietamen del perito tereero con respecto al valor de la tierra, corresponde atenerse al precio fijado por éste.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Atento la separación que la fracción expropiada ocasiona al resto del inmueble, corresponde indemnizar el perjuicio proveniente del fraecionamiento.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
No habiéndose probado la importancia económica de la tosea o piedra existente en el inmueble expropiado y resultando de las actuaciones que el dueño no la ha explo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:606
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