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Fallos: 211:602 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de fs. 203/205, que ha sido con; ¿ sentida por el Fisco Nacional, el actor interpone los recursos ordinarios de apelación y nulidad, y el extraordinario de la ley 48.

Habiendo asumido la representación del Fisco la Dirección General del Impuesto a los Réditos, debo limitar mi actuación a expedirme sobre la procedencia de los recursos.

Respecto del ordinario de apelación y nulidad, dado el monto por el que se litiga, se halla justificada la intervención de V. E. en la instancia ordinaria de apelación.

En cuanto al recurso extraordinario, su improcedencia resulta de lo expuesto en el párrafo anterior, y estimo debe declararse que ha sido mal concedido. Buenos Aires, octubre 16 de 1947. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1948.

Y vistos los autos "Gregorio Urquiza e.) Dirección Gral. del Impuesto a los Réditos por demanda contenciosa administrativa", en los que se ha concedido a la parte aetora los recursos ordinario de apelación y nulidad y extraordinario contra la sentencia de fs. 203.

Considerando:

. Que el recurso ordinario de apelación ha sido bien concedido atento el monto reclamado en la deman

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-602

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