SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, octubre 24 de 1946.
Y vistos: Estos autos N" 86.875, caratulados "Gregorio Urquiza contra Dirección General del Impuesto a los Réditos, por demanda contenciosa administrativa", llamados a fs. 77 para dictar sentencia y con el legajo administrativo correspondiente agregado por cuerda separada, de los que resulta:
Que a fs. 2 se presenta D. Julio Morist en representación del actor entablando la demanda contenciosa administrativa antorizada por el art. 42, ine. e) de la ley 11.683, con el objeto de ovtener la devolución de $ 6.685.20 m/n. y sus intereses, abenada indebidamente en concepto de impuesto a los réditos por los años 1934 a 1938. Pide costas.
Expone que su mandante, residente en Paso del Rey, en el Departamento de Pringles de la Provincia de San Luis, presentó oportunamente las liquidaciones del impuesto, venciendo la difieultad que se le presentaba para determinar sus rentas derivadas de la cireunstancia de no llevar anotaciones de su negocio de ramos generales y frutes del país y de sus explotaciones de wolfram y scheelita; procediendo después la Direeción, en octubre de 1936 y en junio y octubre de 1939, a reajustarlas, confeccionando nuevas liquidaciones, las que a pesar de ser exageradas, las suscribió en la seguridad de poder obtener, mediante la reelamación correspondiente, la devolución de lo indebidamente pagado.
Consigna a continuación los montos anuales de impuestos determinados por el reajuste definitivo practicado por la Dirección. como también los que según él entiende le corresponde pagar, destacando, de tal manera, las diferencias cuyo monto total importa la devolución solicitada.
Expresa que como al interponer la reclamación administrativa previa establecida por el art. 41 de la ley 11.683, resuelta negativamente por la Dirección, expuso las razones por las que considera erróneas las liquidaciones resultantes del reajuste, se limita ahora a dar por repreducida tal reclamación, solicitando, por lo tanto, se la considere como parte integrante de la demanda al igual que las planillas y liquidaciones acompañadas er: tal oportunidad.
Que declarada la competeneia del juzzado y corrido traslado de la demanda al Sr. Preeurador Fiscal, se presenta íste a fs. 13 solicitando su rechazo con costas.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:595
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