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Fallos: 211:590 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Don Eduardo S. Soulas y doña Mónica Soulas de González Balcarce, herederos de Don Santiago Eduardo Soulas, impugnan mediante los recursos extraordinarios de fs. 773 y 777 la sentencia de fs. 770, que reguló los honorarios del escribano inventariador actuante en estos autos sucesorios de conformidad con lo dispuesto en el Arancel establecido por el decreto N" 30.440/44, posteriormente ratificado por la ley N° 12.997. Sostienen, al respecto, que la aplicación de dicho texto legal en el sub-judice viola las siguientes garantías constitucionales: a) la de igualdad ante la ley; y b) la del derecho de propiedad; esto último, en primer lugar, porque el monto de los honorarios regulados resultaría confisentorio y, en segundo término, porque al tiempo de practicarse el inventario no estaba en vigencia el recordado decreto N° 30.440/44.

Con relación a la primera de las cuestiones planteadas, opino de acuerdo a la jurisprudencia constante de esta Corte que no existe la pretendida violación del art.

16 de la Constitución Nacional, ya que el principio de igualdad sólo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias; y, por otra parte, los recurrentes no han demostrado haber recibido distinto tratamiento que quienes se encuentran en su misma situación. (Mengual v. Manufactura Algodonera, sentencia 2 de octubre ppdo.).

No se alcanza a percibir tampoco la relación que pueda existir entre la circunstancia de no haber estado en vigencia el decreto N° 30.440/44 al tiempo de praeti

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-590

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