diendo a los jueces objetar la decisión del legislador que Jes lleva a aplicar lisa y llanamente el arancel respectivo, sin tener en cuenta la naturaleza de la labor realizada ni su importancia. Si en el mismo juicio correspondiese regular honorarios a los abogados con el resultado de que su importe apenas sería mayor que el asignado al escribano —como lo sostiene el apelante— es una cuestión que no puede ser tomada en cuenta para decidir si el honorario del escribano es o no confisentorio. En consecuencia, no procede declarar inconstitucionales los artículos observados del arancel de honorarios para escribanos.
Por tanto y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. LonGir — Justo L. ALVarez RopríGUEz.
GREGORIO URQUIZA yv. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Gravamen Es improcedente el recurso extraordinario cuando se ha concedido y procede el recurso ordinario de apelación,
RECURSO DE NULIDAD.
Procede rechazar el recurso de nulidad que no ha sido mantenido ni fundado ante la Corte Suprema.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indvstria, profesiones. ete.
Ante la insuficiencia del informe presentado por el perito contader designado en el juicio, corresponde atenerse al
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:593
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