honorario correspondiente al escribano don Juan A.
Gardey por el inventario practicado en autos, en las siguientes razones: a) la regulación efectuada es confiscatoria y violatoria de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional; b) el decreto 1? 30.440, ratificado por la ley 12.997 es violatorio de la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución; €) la aplicación retroactiva del mencionado deereto al caso de autos, anterior a la sanción de aquél, lesiona derechos adquiridos y protegidos por el art, 17 del citado Estatuto Fundamental.
Las cuestiones de referencia fueron decididas por la sentencia apelada en forma contraria a las pretensiones del recurrente; por lo que el recurso extraordinario ha sido hien otorgado a fs. 776, de conformidad a lo resuelto por esta Corte Suprema en Fallos: 163, 231; 209, 454.
Que por las mismas razones corresponde admitir la procedencia del recurso interpuesto a fs, 777 por el apoderado de doña Mónica Soulas de González Balearce y concedido a fs. 778 y basado en fundamentos semejantes, Que en cuanto al fondo de la cuestión el Tribunal considera que no existen las violaciones constitucionales que expresan como agravios los apelantes, conforme a lo expuesto en su dietamen por el Sr. Procurador General.
Que no puede conceptuarse confiseatoria la regulación si se la relaciona con el haber de la sueesión, La escala fijada en el araneel establece un porcentaje menor a medida que aumenta el valor de los bienes, de tal modo que en relación con el monto de $ 28.194.577,07 se ha regulado la suma de $ 119.366,356 como honorarios, lo que importa menos del 5 por mil sobre el valor atribuído a los bienes inventariados. Por lo demás, la aplicación del arancel resulta correcta en este caso, ho correspon
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:592
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