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Fallos: 211:594 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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coeficiente de utilidad establecido por la inspección de Réditos sobre la base de las declaraciones juradas del contribuyente, cuya rectificación no se ha justificado y de los demás elementos tomados en cuenta por la autoridad administrativa.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Genevalidades.

Corresponde desechar el agravio fundado en la falta de eump" miento de la exigencia del art. 10, ley 11.683, referente a que las constancias de las inspecciones deben ser extendidas en actas si dicha cuestión no fué planteada en la demanda sino por primera vez en tercera instancia, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc.

Habiéndose tomado como base para el cáleulo de las ganancias por la autoridad administrativa, las anotaciones del contribuyente referentes a las compras de mineral hechas a terceros con prescindencia de la producción de las minas propias, y siendo evidente que aquél resultó así beneficiado por ser importante la cantidad de mineral extraído de sus explotaciones y su costo mucho menor que el que obtenía por compra, procede rechazar la reclamación fundada en no haberse tenido en cuenta diversas erogaciones provenientes de dicha explotación, IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la indusIria, profesiones, etc.

Acreditada la explotación de las minas entre varios, corresponde liquidar el impuesto a los réditos con arreglo a la participación de cada uno en vez de cobrarlo íntegramente al que tenía a su cargo la venta del mineral así obtenido.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones, Comercio e industria.

A falta de prueba suficiente para justificar con arreglo al art. 117 de la Reglamentación, los quebrantos por eréditos incobrables invocados por el contribuyente con respecto a los años en cuestión, procede rechazar su pretensión de que se deduzca un porciento de las ventas en dieho concepto,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-594

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