DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De las diversas cuestiones planteadas en estos autos, la única que puede dar lugar al recurso extraordinario es la referente al uso indebido de nombre comercial, que la sentencia apelada resuelve por interpretación del art.
56 de la ley N" 3975. Las articulaciones restantes escapan a la revisión de V. E., toda vez que han sido decididas por apreciación de la prueba.
En lo que atañe al fondo de la cuestión que, según lo dicho, debe considerar V, E., estimo, por los fundamentos de la sentencia de fs. 223 hechos suyos por el tribunal a-quo, que corresponde confirmar el pronunciamiento apelado, en cuanto pudo ser materia de recurso.
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de julio de 1948.
Y vistos los autos caratulados "Platt Establecimientos Gráficos, S. A. Comercial e Industrial c.| Vieente Juan y otros, por usurpación e imitación de marca y uso indebido de nombre comercial", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte querellante.
Considerando:
Que la sentencia recurrida, fundada en el examen y la comparación de las circulares y publicaciones hechas por los querellados y de la marca perteneciente a la querellante, establece que no existe imitación de dicha
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:587
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