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Fallos: 211:586 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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superior de la ex imprenta Luis L. Gotelli", que llevan los impresos de fs. 1, 7, 91 y 95, no es otra cosa que la enunciación de un hecho cierto que, según la doctrina y la jurisprudencia, puede ser llevada a conocimiento del público, siempre que se lo haga, en forma que no permita que la clientela confunda les establecimientos comerciales individualizados con aque! nombre, es decir que la competencia deslcal no sea posible González y otros ¿. Degaudenzi J, 10 octubre 1916 y Blitz de Reisenvit e. Mutri J., 16 junio 1937) y, a juicio del infrascripto, la posibilidad de tal confusión —que justifica la penalidad cuando es buscada por el agente— no puede ocurrir en el caso sub-judice por el modo en que ha sido impresa la leyenda cuestionada.

Por estas consideraciones, fallo esta querella: Absolviendo de culpa y cargo a Juan Vicente, Ambleto Lazzarín, Ernesto Luis Jourdan, Esther Maneffa, Emilio Fernández, Higinio Cassiraga, Juan Symezuk y Oscar Pascual Galbusera en la presente acusación, con costas a la parte querellante, — Horacio For,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 23 de 1947.

Y considerando:

En cuanto al recurso de nulidad: la sentencia no aparece dictada en violación de preceptos lerales en cuanto a la forma y al fondo, Ella decide de acuerdo a lo alegado y probado, conteniendo decisión positiva y expresa sebre los puntos sometidos a decisión.

Por ello se lo rechaza, En cuanto al de apelación: de la documentación ineriminada no resulta, a juicio de esta Cámara, la imitación ni la usurpación que se atribuye a los acusados, tal como lo resuelve la sentencia, por los motives de hecho y legales que invoca, La solución que se da al caso, es, pues, la justa.

Por ello y por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia recurrida. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón, — Horacio García Rams,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-586

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