los delitos de imitación fraudulenta de marca, uso indebido de nombre comercial y usurpación de marca, previstos y penados en los arts. 48, ines. 1", 2" y 3", y 56 de la ley 3975 —fs, 10—, y solicita se les condene a la pena correspondiente y al pago de una indemnización que estima en $ 20.000 m/n., con costas.
2? Que la marca de, comercio n? 219.136, cuya propiedad acredita la socielad querellante con el título de fs. 83 y en la que se funda est: acusación, está integrada, según sus propias enunciaciones " la denominación Prototipografía Publicitaria Argentina Lujs Ty Getelli, que especialmente se reivindica y por una etiqueta ireular en la que se lee, en cireunferencia, la misma leyenda| llevando en su interior una letra G.
debajo de una barra ye! ical"" (ver descripción de fs. 85); quedando establecido quel se la concede "sin que la locución Protolinogratía ubliciatia Argentina en sí, importe priviegio".
3? Que compyradas|las circulares y publicaciones de fs.
1, 87, 89 y 95, que Ngún la parte actora, constituyen el cuerpo del delito de la imitagión fraudulenta que imputa, een la marca registrada de fs. 80, que es la pieza con la que debe efectuar el juez el cotejo Nara establecer si existe imitación, como lo tiene resuelto el Suñerior (juicio Zunino C. e. Zunino T., 20 agosto 1941), el in ripto no encuentra, descartada la leyenda "Prototipografía. .." scbre la que no se le ha otorgado privilegio de monopolio, nada que por su parecido o semejanza pueda decirse imite la etiqueta circular que integra la marca actora, pues si bien las mencionadas piezas llevan el nombre "Luis L, Gotelli", que es elemento registrado, no es reproducido en la forma que ha sido reivindicado, sino en una que no puede producir la confusión de los consumidores, condición esencial que debe concurrir para la existencia de la imitación fraudulenta que reprime la ley de la materia, 4 Que la usurpación de marca que también se imputa en la demanda no es la específicamente contemplada en los ines, 4? y 5° del art. 48 de la ley 3975, sino la genérica que se cometería, a estar a los términos de la querella, bajo la forma de falsificación y uso de marca falsificada que prevén los ines.
19 y 9? de la citada disposición; usurpación ésta que tampoco existe toda vez que por la razón que se da en el anterior considerando la reproducción del nombre incriminado no constituye, del punto de vista legal, una falsificación fraudulenta de marca de comercio y por ende, uso de la misma.
5 Que el uso indebido de nombre comercial "Luis L.
Gotelli", igualmente incriminado, en las leyendas "personal N N
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:585
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