partes, causa y objeto imprescindibles para hacer viable la excepción interpuesta.
Que efectivamente, intervinieron en los juicios de referencialos des actores y la demandada de autos, la causa que dió origen a la reclamación lo fué la ruptura del contrato de trabajo que ligaba a las mismas y el objeto la obtención de la indemnización legal correspondiente, Reconocido por los interesados, que percibieron los importes que eportunamente sentenció el juzgador que intervino en los expedientes de referencia, es incuestionable que no es posible volver a reabrir la discusión como lo pretenden dichos actores, Resolver lo contrario significaría permitir se vuelva a discutir entre las mismas partes y por la misma causa, lo que ya fué una vez objeto de discusión y de resolución judicial; sería desconocer el fundamento de la institución que si bien no es filosófico, lo es práctico o económico y lo que es más de orden público "°...el interés público exige que una vez resuelto un cáso con las garantías que la ley establece... no pueda renovarse más adelante, porque de lo contrario los pleitos no tendrían fin y servirían para perturbar el orden público, haciendo imposible la convivencia social".
T. Jofré, t. 3", p. 298/9).
Que en cuanto a los restantes actores, el hecho de que percibieron de conformidad las indemnizaciones correspondientes de acuerdo corí Tos términos de la ley 11.729, no puede significar la existencia de cosa juzgada porque falta la circunstancia legal imprescindible, o sea la resolución judicial dictada en el juicio correspondiente, Que en razón de las breves consideraciones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar a la excepción de cosa juzeada interpuesta por la demandada con respecto a los actores Bernardo Branmuller y Pedro Taburelli y rechazarla en cuanto a los restantes reclamantes (art. 66 y cone. D. O.
ley 12.948), Así se deelara.
Que entrando a resolver el fondo cuestionado en autos, tenemes que las partes reconocen expresamente la antigitedad, sueldo, fecha de la ruptura de los distintos contratos de trabajo, y sobre todo que los reclamantes percibieron de la demandada la indemnización por el despido impuesto de acuerdo a los términos de la ley 11.729 (fs. 53-54 vía).
Que en consecuencia corresponde establecer si a los actores les asiste el derecho a percibir el rubro de indemnización cuyos importes reclaman en autos; al respecto el señor Representante del Ministerio Público en su dictamen de fs. 62 realiza un minucioso análisis de las distintas disposiciones legales
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:579
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