Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:583 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

cobraron las sumas establecidas por la ley 11.729 con anterioridad a los decretos Nos. 20268/46 y 21.796/46, y quienes por haber cesado en sus empleos con posterioridad a la vigencia de los mismos, se hallaban sin duda alguna comprendidos en sus disposiciones.

Que el deereto 21.796/46 no tiene el aleance que le atribuyen los recurrentes. Como lo demuestran el señor Representante del Ministerio Público (fs. 62) y el señor Juez "a quo" (fs. 65) dicho decreto creó un beneficio no previsto por las disposiciones que regían con anterioridad a él, hasta el punto de que la jurisprudencia consideraba aplicables las disposiciones de la ley 11.729, con arreglo a cuyo régimen fueron indemnizados los actores por la demandada. Como hien lo advierte el Sr.

Procurador General en su dictamen de fs. 96, dicho decreto se abstuvo de acordar efecto retroactivo a la indemnización que estableció para los despidos que se produjeran a partir de su vigencia, Que, por lo demás, aun cuando hubiera impuesto dicho efecto, no habría podido ser aplicado válidamente a los casos en que, como los actores, el despido y la indemnización correspondiente tuvieron lugar con anterioridad pues, como lo ha declarado esta Corte Suprema en el caso de Fallos: 209, 193, el derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a lo que en orden a su forma y substancia disponían las leyes es inalterable y se halla protegido por cl art. 17 de la Constitución Nacional.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apeJada en lo que ha podido ser materia del recurso.

Tomás D. Casares — FELIre S.

Pérez — Luis R. LonGHr — Justo IL. ALVAREz RopríGUEz.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-583

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos