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Fallos: 211:581 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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seguida por Federico Enrique Croissant, Sixto Emilio Campobasso, Juan W. Sewerin y Darío Francisco Vilanova, todos contra "La Germano Argentina, Compañía de Seguros Sociedad Anónima". Sin costas dada la naturaleza de la cuestión resuelta (art. 92 D. O. ley 12.948). — Oscar M. A. Cattánco.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario concedido en esta causa la única que puede sustentar el mismo, es la referente a la interpretación que corresponde dar al decreto N" 21.796/46 (Bol. Ofic. Enero 4/947), pues las fundadas cn supuestas violaciones de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, no guardan relación directa e inmediata con lo discutido.

En cuanto al fondo, nada induce a pensar que el P. E. quiso dar efecto retroactivo a las indemnizaciones dispuestas por el aludido decreto N° 21.796/46. Por el contrario, el texto del art, 3", al ordenar que "con los fondos provenientes de la liquidación de las citadas empresas, el liquidador abonará al personal, dentro de los diez días subsiguientes al despido, una indemnización, etc.," indica con bastante claridad que no fué ésa la intención.

Además, lo resuelto por el señor Juez a quo se ajusta a la doctrina de V. E. en 209:193 , sobre efecto extintivo inalterable del pago hecho con sujeción a lo que entonces disponían las leyes.

En consecuencia, soy de opinión que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, Abril 13 de 1948. — Carlos i. Delfino.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-581

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