FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 12 de 1948.
Y vistos los antos "Braumuller Bernardo y otros v. Germano Argentina Compañía de Seguros, S. A., cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, y Considerando:
Que, según expresan los apelantes en el escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 70) éste se funda en que "se ha vulnerado la earantía consagrada por el art. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional", razón por la cual solicitan que se declare "la violación de las garantías" consagradas por dichos artículos ( fs.
77 vía., punto 3, y fs. 95, punto 1).
Que las disposiciones de referencia han sido invocadas por los actores por primera vez en el escrito de interposición del recurso (fs. 70 y sigtes.), aun cuando pudieron hacerlo tanto en la demanda (fs. 7) como en la contestación de fs. 26 al traslado ordenado a fs. ?1 vta, razón por la cual la sentencia de fs. 65 no ha podido tomarlas en consideración ni procede hacerlo en esta instancia extraordinaria (art. 14 de la ley 48; Fallos: 184, 390; 190, 397; 192, 289; 196, 241 y 598; 208, 481).
Que, por otra parte, el art. 18 de la Constitución Nacional es enteramente extraño al pleito, pues no ha mediado restricción alguna de la defensa en juicio; y lo mismo ocurre con el art, 17, desde que la solución de la causa no depende de su interpretación sino de la que deba darse a las leyes y decretos en que se funda la acción. En enanto a la igualdad, es indudable que no se hallan en igual situación quienes fueron despedidos y
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:582
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