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Fallos: 211:578 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Croissant por ecbro de m$n, 780.—, por Sixto Emilio Campobasso por cobro de m$n. 380.—, por Juan W, Sewerin por cobro de mén. 600.—, por Pedro Taburelli por cobro de m$n.

480.— y por Darío Francisco Vilanova por cobro de la suma de máén. 700.—, todos por concepto de indemnización de acuerdo al decreto 21.796/46, Expresan los actores que actuaron a las órdenes de la demandada con una antigiiedad y sueldos que detallan y hasta el 30 de noviembre de 1945 en que fueron despedidos y como no les fuera abonado por concepto de indemnización el importe de un mes de sus últimos sueldos por cada año de servicio, reclaman su cobro, todo lo cual forma el monto de las respeetivas demandas, En la audiencia de fs. 21 la demandada opone la excepción de cosa juzgada y subsidiariamente contesta la acción; reconoce el carácter de los reclamantes pero sostiene que los mismos a raíz del despido impuesto fueron indemnizades de acuerdo a los t7minos de la ley 11.729, Hace resaltar además que el decreto 21.796/46 fué sancionado con posterioridad a la ruptura de los contratos de trabajo, no siendo por ende de aplicación su articulado por no consignarse en el mismo carácter retroactivo; después de sostener que en el supuesto contrario debería descontarse los importes percibidos por los actores y que detalla, termina solicitando el rechazo de la demanda.

Se producen en antos las pruebas oportunamente ofrecidas y a fs. 64 vta. informa el Secretario que no resta prueba alguna pendiente de realización, Y ccnsiderando:

Que corresponde en primer término referirse a la excepción de cosa juzgada que interpone la demandada; al respecto las partes de común acuerdo reconocen que los actores Bernardo Braumuller y Pedro Taburelli percibieron las indemnizaciones que establece la loy 11.729 en cumplimiento de sentencia judicial, mientras que los restantes reclamantes las pereibieron extrajudicialmente (fs. 54).

Que del reccnocimiento de referencia resulta que los aetores, B. Braumuller y P. Taburelli percibieron en el juicio por indemnización emergente de la ruptura del contrato de trabajo que ligaba a las partes, recibieron el importe correspondiente que en su oportunidad sentenció el Juez que intervino en la causa; resulta de la enunciación de referencia la identidad de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-578

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