genera un verdadero derecho a la "designación de una casa o establecimiento que negocian en artículos o productos determinados"? (art. 42) y la consiguiente acción para oponerse al uso, por otro agricultor o comerciante o industrial, de la misma muestra o designación. La exclusividad de ese derecho declarado propiedad para los efectos de la ley, tiende substancialmente, a proteger :
la función del nombre comercial, más que al nombre en sí mismo, De allí, pues, que en tanto el nombre comercial de una empresa no impida o dificulte fundamentalmente la distinción de otra empresa en explotación y , que gira bajo el mismo o parecido nombre porque sus ramos son diferentes, no se invade ln esfera de actividad de esta última ni se viola su derecho y, por tanto, no puede considerarse ilegítimo el uso que la nueva empresa hace del nombre adoptado por aquélla.
Que, a los efectos de la aplicación de los preceptos legales y los principios expuestos, corresponde dejar establecido en primer término, que la empresa actora se dedica exclusivamente a la fabricación de bolsas de papel, virutas en colores y papel picado para carnaval, en tanto que la demandada desarrolla sus actividades pura y únicamente en la fabricación de quesos, productos lácteos y demás derivados, clasificados por la Comisaría de Marcas bajo distintas categorías en el respectivo nomenclator.
Que, por tanto y atento además a las razones de hecho alegadas en la demanda, la lesión del derecho invocado no puede fundarse como esencialmente se ha articulado, en los pequeños inconvenientes o molestias allí expresados: recibir diariamente correspondencia dirigida a "Quelac" o también por errores del correo o aun de los remitentes, dinero del cual no eran acreedores; asimismo, las constantes visitas y llamadas telefó
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:575
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