Que por último cabe agregar, que la situación del causante, retirado en 1925, cuando ya regía el leglamento de Cómputo de Servicios de 1927, no puede compararse con la situación de quienes se retiraron con anterioridad a éste y aun en el supuesto de que por una errónea interpretación admimistrativa, se hayan indebidamente concedido a otros militares beneficios análoges al reclamo, no podría ello influir para la ecrrecta aplicación de la ley y disposición reglamentaria.
Además en manera alguna es aplicable al demandante la ley 11.079, dado que no ha acreditado haberse acogido a clla en los términos que fija el art, 3" de la misma, Por ello fallo: desestimando la acción entablada, sin costas, — Be'isario Gache Pirán,
SENTENCIA EE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 16 de 1947.
Considerando :
Hasta 1928, el actor, retirado del Ejército con el grado de Mayor, con un haber igual al 90 del sueldo con más el 20, fué ascendido a Teniente Coronel, situación en que percibió dicho suplemento pero sobre el maycr haber que le correspondía por la nueva jeraranía.
En diciembre de 1930, fué anulado este ascenso y, desde entonees, hasta junio de 1939, ha cobrado retiro y aumento correspondiente a-la primer jerarquía. Sobre esto no se ha cuesticnado administrativa o ¡ndicialmente, Restituído a la segunda (Teniente Coronel) por el último de los decretos citados, pero, con supresión del referido suplemento, el actor reclama en este juicio su pago, con fecha 30 de setiembre de 1942 (cargo de fs. 4 vta, del escrito de demanda), Siendo ello así, no parece dudoso considerar operada la preseripción decenal que opone el señor Procurador Fiscal de Cámara en esta 2 instancia al expresar agravios (arts, 3962 y 4023 del Código Civil), que se ha enmplido con exceso desde diciembre de 1930 en que se anulara el ascenso, hasta la fecha en que se ha interpuesto esta demanda, setiembre de 1942.
Por ello, se declara operada la preseripción de ln acción.
Costas por su orden, — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — oracio García Rams.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:541
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